MISIÓN:
Elaborar, ejecutar y diseñar estrategias que permitan capacitar el talento humano que labora en el sector y lograr un mercado que impulse el turismo en el Estado basado en las políticas y lineamientos turísticos a nivel central y estadal, mediante la aplicación de criterios de excelencia en la administración de los recursos recaudados..
VISIÓN:
Contribuir con el desarrollo social, económico y cultural del Estado Sucre como producto turístico en términos sustentables, donde todos los entes involucrados logren unir esfuerzos para obtener un engranaje que haga de Sucre un destino turístico por excelencia altamente competitivo.
VALORES
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COMPETENCIAS:
Para los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (ART. 36), los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística son los que corresponden a los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales y al Distrito Capital, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar la política de promoción y capacitación turística, a través de proyectos que deberán ser presentados y aprobados por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
2. Promocionar los atractivos y destinos turísticos en el ámbito de su competencia, dentro y fuera del país en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), priorizando las zonas dotadas de patrimonio natural y cultural con significación turística.
3. Participar en la definición y orientación con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), de las políticas de promoción de los productos turísticos a nivel nacional e internacional.
4. Contribuir, en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), a la capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del sistema turístico nacional.
5. Destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos que reciban, para sus gastos de administración de personal y funcionamiento. El ochenta por ciento (80%) restante, se destinará para los programas regionales de capacitación y para los programas regionales de promoción turística.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos con sujeción a lo contemplado en la ley.
7. Recibir, supervisar, controlar y administrar sus ingresos.
8. Proporcionar información a los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas, a las personas naturales o jurídicas y a las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular interesadas en las actividades realizadas por el Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística.
9. Celebrar convenios y contratos con los integrantes del Sistema Turístico Nacional, así como con los sectores públicos o privados, a fin de obtener los aportes en dinero o en especie, para los planes de promoción y capacitación turística.
10. Presentar al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), semestralmente o cuando este lo requiera informe de gestión, inclusive de aquellos generados por fuentes de financiamiento autogestionarias o de entes públicos o privados.
11.Las demás funciones señaladas por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.
Dpto. de Promoción y Mercadeo
Fondo Mixto de Turismo del Edo. Sucre.
Twitter: @FondoTurismo_SU
email: fondomixtosucre.promocion@gmail.com
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